Acuerdo de consorcio (RGPD art. 26) — BORRADOR
Qué pretende cubrir este acuerdo
Section titled “Qué pretende cubrir este acuerdo”Cuando varias organizaciones ejecutan un mismo proyecto como consorcio y comparten a través del Hub Futuh datos personales comunes (personas beneficiarias, personal, proveedores), el art. 26 del RGPD exige que pacten, de forma transparente, el reparto de sus obligaciones como corresponsables del tratamiento. Este acuerdo recogerá esa esencia.
Partes
Section titled “Partes”- Las organizaciones miembros del consorcio que aceptan compartir la ejecución de un proyecto concreto (la organización líder y sus socias), como corresponsables.
- Asamblea de Cooperación Por la Paz, como entidad que opera el Hub Futuh y trata los datos por cuenta de las partes en los términos que fije el acuerdo.
Reparto de obligaciones (a grandes rasgos)
Section titled “Reparto de obligaciones (a grandes rasgos)”- Cada miembro es responsable de la licitud de los datos que revela al consorcio. La revelación de datos personales en claro se decide y se ejecuta siempre en la organización de origen, imputación a imputación y con una finalidad declarada (justificación al financiador o auditoría); por defecto la ejecución viaja seudonimizada.
- Quien accede a datos revelados solo puede usarlos para la finalidad declarada; queda excluido cualquier uso secundario. El texto definitivo restringirá además la audiencia de la revelación a quien la necesita para esa finalidad (la organización líder que justifica ante el financiador y, en su caso, la auditoría); en la versión actual de la plataforma el dato revelado es visible para todos los miembros que han aceptado el acuerdo, y esa restricción de audiencia está declarada como evolución comprometida.
- El Hub aplica medidas técnicas comunes: seudonimización por defecto, un registro de accesos con los eventos de divulgación (publicaciones de ejecución, descargas, aceptaciones, purgas), consultable por cualquier miembro del consorcio (transparencia simétrica), y una retención acotada de los datos de ejecución tras la cual se purgan.
- La retención por defecto es de 4 años desde el cierre de la compartición — alineada con la prescripción del reintegro del art. 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones — y funciona como suelo, no como techo: la conservación sigue en todo caso el plazo que exija la normativa del financiador del proyecto (fondos europeos y bases reguladoras pueden exigir plazos mayores, y el cómputo legal corre desde el vencimiento del plazo de justificación, no desde el cierre técnico). La obligación de conservar los justificantes «en tanto puedan ser objeto de comprobación y control» (art. 14.1.g LGS) se cubre con la extensión por obligación legal (
legal_hold). - El ejercicio de derechos de las personas interesadas y la atención de incidencias y brechas se coordinarán entre las partes según se detalle en el texto definitivo.
Punto de contacto
Section titled “Punto de contacto”Para cualquier cuestión de protección de datos relativa a la federación y al consorcio: [email protected].